Artículo 199.- LoDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 87
D.O. 21.12.2023s comerciantes podrán vender estas armas de autoprotección y sus cartuchos de repuesto al público con la respectiva Autorización de Comprar, no requiriendo para su traslado Guía de Libre Tránsito, permiso de porte o transporte.
Art. primero N° 87
D.O. 21.12.2023s comerciantes podrán vender estas armas de autoprotección y sus cartuchos de repuesto al público con la respectiva Autorización de Comprar, no requiriendo para su traslado Guía de Libre Tránsito, permiso de porte o transporte.
La A.F. comprobará por medio de inspecciones en terreno la seguridad y capacidad del lugar donde quedarán almacenados estos productos, quedando prohibida su venta en la vía pública o en otro lugar no autorizado.