Artículo 202 C.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023
os comerciantes de elementos lacrimógenos defensivos deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

    1. Estar inscritos en los registros nacionales de la DGMN como comerciante importador si es el caso, conforme las disposiciones del artículo 39 y siguientes del presente Reglamento.
    2. La importación e internación de estos productos deberá contar con las respectivas resoluciones emitidas por la DGMN que las autorizan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento.
    3. Previo a su comercialización, todos los elementos deberán contar con el certificado de conformidad emitido por el BPCH.