Artículo 202 D.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023os comerciantes podrán vender estos elementos lacrimógenos sin Autorización para Comprar al público, para lo cual mantendrán un libro foliado u otro sistema tecnológico de control validado por la DGMN, que contenga las existencias en forma separada para cada elemento, en el que consignará el nombre completo del comprador, cédula de identidad, domicilio, fecha de venta, número del lote, marca, huella dactilográfica y firma del comprador. Este libro o la información que entregue el sistema deberán ser presentados a la A.F. cada vez que se requiera una nueva importación o cuando ésta lo solicite.
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023os comerciantes podrán vender estos elementos lacrimógenos sin Autorización para Comprar al público, para lo cual mantendrán un libro foliado u otro sistema tecnológico de control validado por la DGMN, que contenga las existencias en forma separada para cada elemento, en el que consignará el nombre completo del comprador, cédula de identidad, domicilio, fecha de venta, número del lote, marca, huella dactilográfica y firma del comprador. Este libro o la información que entregue el sistema deberán ser presentados a la A.F. cada vez que se requiera una nueva importación o cuando ésta lo solicite.