Artículo 204.- Queda prohibido la tenencia, uso, fabricación y comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de cualquier producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas, elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las instituciones a que hace expresa mención la Ley.