Artículo 323 C.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 98
D.O. 21.12.2023
a DGMN, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía u otras autoridades militares o de Carabineros de Chile designadas como AA.FF. en conformidad a las disposiciones de la ley, siempre podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que hayan sido conferidas en conformidad a la ley y al presente Reglamento.
    Con el objeto de lograr uniformidad en los criterios aplicados al respecto y en cumplimiento de su obligación como Autoridad Central de Coordinación, el ejercicio de estas facultades deberá ser regulada por la DGMN, mediante resoluciones fundadas.