Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Ley : La ley 17.798 , sobre control de armas
y elementos similares.
Reglamento : El reglamento complementario de la ley
N° 17.798.
MDN. : Ministerio de Defensa Nacional.
Dirección
General : Dirección General de Movilización
Nacional.
DGMN. : Dirección General de Movilización
Nacional.
AA.FF. : Autoridades Fiscalizadoras.
A.F. : Autoridad Fiscalizadora.
FF.AA. : Fuerzas Armadas.
Arsenales de : Lugar considerado como Depósito de
Guerra las Armas y demás elementos sometidos
a control por la ley 17.798, al que
son remitidos por los Tribunales en la
condición de custodia y comiso y las
correspondientes a entregas
voluntarias.
IDIC. : Instituto de Investigaciones y Control
del Ejército.
BPCH. : Banco de Pruebas de Chile.
NCh. : Norma Chilena.