Artículo 5.- ADecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 7
D.O. 21.12.2023
utoridades Fiscalizadoras que ejercerán el Control de la ley N° 17.798:

    Para efectuar la supervigilancia y control de las Armas, Explosivos, Artificios Pirotécnicos, Productos Químicos y otros elementos que la ley entrega al Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central de Coordinación a nivel nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y en ese carácter impartirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley.
    Se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contraloras de la ley:

    a) Las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas.
    b) Las Autoridades de Carabineros de Chile, de mayor jerarquía en el área jurisdiccional.
    c) Otras autoridades militares o de Carabineros de Chile encargadas de colaborar a nivel local en el cumplimiento de la ley y del presente reglamento.

    Las Autoridades ejecutoras y contraloras serán designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, de quien dependerán directamente para el cumplimiento de las funciones señaladas en la ley, denominándose para tal efecto Autoridades Fiscalizadoras. Su nombramiento será mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional - decreto supremo (Segpres) N° 19, de 2001.
    De acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley, adicionalmente, existirán organismos fiscalizadores. Se entenderán por tales, aquellos organismos, designados por la ley, que no teniendo la calidad de A.F., podrán realizar solo labores de fiscalización que esta y el reglamento les confieran.
    La Policía de Investigaciones de Chile se integra como organismo fiscalizador para los efectos específicos que estipula la ley N° 21.412, que modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
    Actuarán como Autoridades Asesoras en los términos previstos por la ley y por el presente Reglamento, las siguientes:

    El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, el que prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la Dirección General y a las Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus Sucursales y Delegaciones en las regiones del país.
    El Director General podrá solicitar por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, asesoría técnica calificada a otros servicios especializados de las Fuerzas Armadas o a organismos y personal dependiente de los mismos.