Artículo 6.- Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas, serán intransferibles e inalienables, salvo que se efectúe el trámite correspondiente en los organismos establecidos por la Ley 17.798.
    Estas autorizaciones se suspenderán, condicionarán o caducarán por el incumplimiento de las condiciones por las cuales fueron otorgadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.