Artículo 9.- La Dirección General de Movilización Nacional como Autoridad Central de Coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras, tendrá por misión fundamental, efectuar en el ámbito nacional la supervigilancia y control de las armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos similares a que se refiere la Ley, y ejercer las facultades administrativas que dicha norma legal le entrega.