Artículo 10.- A la Dirección General de Movilización Nacional, le corresponde cumplir las siguientes funciones:
a) Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, la reinscripción de las armas poseídas por particulares y la prohibición de su comercio y tránsito, cuando así lo aconsejaren las circunstancias.
b) Proponer al Ministro de Defensa Nacional:
1) ProDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 9 y 10
D.O. 21.12.2023poner, en conjunto con el General Director de Carabineros y Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo que designa al personal técnico de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que integrarán la Comisión de Material de Guerra a que se refiere el inciso séptimo del artículo 23 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y sus disposiciones.
Art. primero N° 9 y 10
D.O. 21.12.2023poner, en conjunto con el General Director de Carabineros y Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo que designa al personal técnico de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que integrarán la Comisión de Material de Guerra a que se refiere el inciso séptimo del artículo 23 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y sus disposiciones.
2) Las Comandancias de Guarnición de las FF.AA., las Autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía y otras Autoridades Militares o de Carabineros de Chile, que ejercerán las funciones de Autoridades Fiscalizadoras, con sus correspondientes áreas jurisdiccionales, como asimismo sus modificaciones, cuando sea necesario.
3) Los proyectos que sean necesarios para modificar la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.
4) El decreto supremo semestral que fija las tasas de derechos por actuaciones relacionadas con la ley y de las actuaciones del Banco de Pruebas de Chile.
5) Solicitar la asesoría técnica de personal u organismos dependientes de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para supervisar en las fábricas de material de uso bélico autorizadas, el proceso de fabricación, producción y los inventarios.
c) Actuar como Autoridad Central de Coordinación en las materias de su competencia, ya sea por sí o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por el Ministro de Defensa Nacional.
d) Presentar, directamente o a través de las Autoridades Fiscalizadoras, las denuncias correspondientes a los Tribunales respectivos y actuar administrativamente en los casos de transgresión y faltas a la Ley o de este Reglamento.
e) Proponer las disposiciones e instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la Ley y al presente Reglamento Complementario.
f) Ejercer supervigilancia y control sobre la fabricación, armaduría, transformación, reparación, importación, internación, exportación, transferencia, comercialización, instalaciones, transporte, almacenamiento, distribución, tenencia, posesión, inscripciones, porte, empleo, manipulación, consumo y la celebración de cualquier convención que tenga por objeto dichas armas, explosivos, artificios pirotécnicos y elementos sujetos a control. Para este efecto dispondrá que personal técnico efectúe inspecciones periódicas, debiendo otorgárseles las facilidades del caso y proporcionarles toda la información requerida.
g) Resolver los problemas planteados por las Autoridades Fiscalizadoras, y pronunciarse sobre las resoluciones propuestas por aquellas.
h) Disponer la ejecución de visitas de inspección a las fábricas, armadurías, polvorines, almacenes o depósitos, a comerciantes, espectáculos pirotécnicos, polígonos de tiro, usuarios, poseedores, tenedores de las armas, explosivos y elementos sometidos a control, sin previo aviso al usuario.
i) Resolver en conformidad a la Ley sobre las siguientes solicitudes :
1) Inscripción como Importador, Exportador y Comerciante de elementos y productos sometidos a control.
2) Instalación, construcción o modificación de instalaciones destinadas a la fabricación, armadurías, reparaciones, campos de prueba, almacenamiento o depósito de elementos y productos sometidos a control.
3) De Consumidor habitual de munición, de explosivos y de productos químicos.
4) Inscripción para fabricar, armar, modificar, transformar o reparar las armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos y productos sometidos a control.
5) De Deportista calificado.
j) Importación, internación y exportación de elementos y productos sometidos a control.
k) Autorización de los permisos e inscripciones de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona jurídica o natural.
l) Autorización del transporte, distribución y almacenamiento de material de uso bélico y celebrar convenciones referidas a dicho material, con excepción de las instituciones establecidas en el artículo tercero.
m) Autorización de tránsito por el territorio nacional de los elementos sometidos al control de la Ley y este Reglamento incluyendo los provenientes del extranjero.
n) Autorización de entrega de armas en comodato a los usuarios que cumplan con los requisitos legales.
ñ) Responder a las consultas relacionadas con la Ley que le formulen los tribunales de Justicia.
o) Mantener coordinaciones de carácter técnico en materias relacionadas con la Ley.
p) Poner en conocimiento de la ciudadanía, por los medios que estime conveniente, las informaciones e instrucciones de observancia general, sin perjuicio de difundir los avisos que ordena el artículo 21º de la Ley.
q) Denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones y permisos solicitados u otorgados, según corresponda, por resolución fundada.
r) Actuar directamente respecto de todas aquellas inscripciones, autorizaciones y permisos que trata la Ley y este Reglamento, requeridas o que afecte a personal de las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
s) Llevar los siguientes Registros Nacionales, conforme a las actuaciones realizadas por todas las Autoridades Fiscalizadoras y Dirección General:
1) Armas de fuego de propiedad particular.
2) Personas sobre quienes se ha dictado auto de apertura de juicio oral, conforme a los antecedentes entregados por los Jueces de Garantía.
PerDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 11
D.O. 21.12.2023sonas sujetas a medidas cautelares personales que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal o el N° 6 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
Art. primero N° 11
D.O. 21.12.2023sonas sujetas a medidas cautelares personales que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal o el N° 6 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
3) Armas extraviadas o robadas.
4) Armas en custodia y decomiso.
5) Armas entregadas en forma voluntaria por particulares o personas jurídicas.
6) Coleccionistas de armas de fuego y munición.
7) Deportistas calificados.
8) Deportistas y cazadores.
9) Porte de armas de defensa personal y de seguridad y protección.
10) Transporte de armas de caza y deporte.
11) Máquinas recargadoras de proyectil único y de proyectil múltiple.
12) Consumidores habituales de munición, explosivos y productos químicos.
13) Importadores, exportadores y comerciantes de elementos sujetos a control.
14) Instalaciones para almacenar armas, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y productos químicos.
15) Permisos de Programador Calculista y Manipulador de explosivos, productos químicos y artificios pirotécnicos.
16) Fabricantes de productos sometidos a control.
17) Reparadores y transformadores de armas.
18) Personas naturales y jurídicas autorizadas para la tenencia de más de dos armas.
19) Contratos de Comodato.
20) Registros de Consumos de Munición.
21) Registro de medidas administrativas aplicadas a los usuarios de esta Ley.
22) Otros registros nacionales que estime necesario la Dirección General.
t) De acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 inciso cuarto de la ley, remitir directamente a las Direcciones de Finanzas respectivas, el 50% de los fondos recaudados por las actuaciones realizadas en las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de 'Control de Armas y Elementos Similares', los que serán reinvertidos por las Autoridades Fiscalizadoras única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la Ley les encomienda.
En Decreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 12
D.O. 21.12.2023el caso de las FF.AA., lo anterior se materializará a través de los correspondientes organismos de finanzas de cada institución y, en el caso de Carabineros de Chile, a través de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, para lo cual deberá verificarse la apertura de una Cuenta Única Fiscal.
Art. primero N° 12
D.O. 21.12.2023el caso de las FF.AA., lo anterior se materializará a través de los correspondientes organismos de finanzas de cada institución y, en el caso de Carabineros de Chile, a través de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, para lo cual deberá verificarse la apertura de una Cuenta Única Fiscal.
Los fondos deberán ser destinados, única y exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la ley les encomienda.
La Dirección General deberá considerar en su programa de fiscalización anual, el control de esta norma reglamentaria o solicitándolo, si fuere el caso, a las Instituciones respectivas.
u) Atención de público para las siguientes actuaciones:
1) Autorizaciones de Compra.
2) Inscripción de armas.
3) Transferencia de armas.
4) Guía de libre tránsito de casas comerciales.
5) Actualización de datos en la inscripción de las armas.
6) Permisos de transporte de armas para caza y deporte.
u bis) PaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 13
D.O. 21.12.2023ra efectos de determinar la procedencia de las solicitudes de exportación de material de uso bélico que se le presenten, convocará a la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en los casos que corresponda, para que esta efectúe una proposición al Ministro o Ministra de Defensa, quien resolverá la solicitud.
Art. primero N° 13
D.O. 21.12.2023ra efectos de determinar la procedencia de las solicitudes de exportación de material de uso bélico que se le presenten, convocará a la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en los casos que corresponda, para que esta efectúe una proposición al Ministro o Ministra de Defensa, quien resolverá la solicitud.
v) Las demás funciones que establezca la normativa vigente sobre la materia.