Artículo 11.- Se desempeñarán como Autoridades Fiscalizadoras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o Autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, las que actuarán en sus respectivas áreas jurisdiccionales.
Para dicho efecto, serán denominadas Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, estableciéndose para cada una de ellas la correspondiente área jurisdiccional de control.