Artículo 13.- Todas las Autoridades Fiscalizadoras, sean Regionales o Locales, dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos, no requiriéndose el conducto regular a través de las Regionales, para la tramitación de actuaciones a la Dirección General; sin embargo, deberán remitir copia informativa a aquéllas cuando se informe sobre delitos e infracciones a la Ley, o novedades de importancia en su jurisdicción.