Artículo 14.- Para el desempeño de sus funciones las Autoridades Fiscalizadoras deberán contar con el personal necesario y con dedicación exclusiva para cumplir en la atención de público las tareas de armas, explosivos, productos químicos, artificios pirotécnicos y la ejecución de trabajos administrativos e inspecciones en terreno.
Además deberán tener una atención a público con horario fijo y no menor a cinco horas diarias durante los días hábiles.