Artículo 15.- A las Autoridades Fiscalizadoras locales les corresponde:
a) Inscribir las armas de fuego a nombre de las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo N° 76° del presente Reglamento.
b) Otorgar los permisos para porte de armas, de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidos en el Capítulo VII dDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 14
D.O. 21.12.2023el Título Quinto, del presente Reglamento.
Art. primero N° 14
D.O. 21.12.2023el Título Quinto, del presente Reglamento.
c) Autorizar el transporte de armas de los cazadores y deportistas.
d) Autorizar la renovación de las Inscripciones de las instalaciones destinadas a fabricar, reparar, probar y almacenar armas, explosivos, artificios pirotécnicos, y elementos sometidos a control, como también a los comerciantes, importadores, exportadores y consumidores habituales de dichos elementos, informando a la Dirección General.
e) Autorizar la transferencia, compra e inscripción de las Máquinas Recargadoras de proyectil único y múltiple conforme a requisitos establecidos en este Reglamento.
f) Otorgar Guías de Libre Tránsito de los elementos sometidos a control.
g) Tramitar toda la documentación de aquellas actuaciones que requieran resolución de la Dirección General.
h) Autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control.
i) Autorizar las transferencias de armas permitidas a personas naturales o jurídicas.
j) Autorizar las actualizaciones de datos.
k) Evacuar las consultas que le formulen los Tribunales de la República en materias concernientes a la Ley y a este Reglamento.
l) Disponer y realizar controles en terreno dentro de su área jurisdiccional.
m) Otorgar licencias para Programadores Calculistas, Manipuladores de Explosivos, Productos Químicos y Artificios Pirotécnicos.
n) Denegar, suspender, condicionar o limitar las solicitudes, autorizaciones y permisos que haya dictado en virtud de la Ley y el Reglamento, mediante una Resolución fundada.
Todo lo obrado será comunicado a la Dirección General, adjuntando los antecedentes y causas que la motivaron.
ñ) Efectuar en su zona jurisdiccional cuando proceda, la destrucción de explosivos y artificios pirotécnicos en mal estado, dejando constancia en acta y remitiendo una copia de ésta a la Dirección General.
o) Autorizar y fiscalizar la realización y montaje de espectáculos pirotécnicos.
p) Autorizar y fiscalizar trabajos con explosivos.
q) Autorizar la venta y consumo de explosivos, productos químicos y artificios pirotécnicos controlados por la Ley.
r) Informar a la Dirección General de toda materia relevante relacionada con el cumplimiento de la Ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
s) Mantener armas de fuego y municiones en custodia temporal.
t) Mantener en custodia los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la Ley 17.798 hasta el término del respectivo proceso cuando fuere procedente, como también las armas y demás elementos que hayan sido retenidas en aduanas, y las correspondientes a entregas voluntarias.
u) Fiscalizar los polígonos de los clubes de tiro en lo que se refiere a las armas, municiones, permisos de porte, transporte y nómina de socios.
v) Presentar las denuncias correspondientes a los Tribunales de Justicia respectivos y actuar administrativamente en los casos de transgresión y faltas a la Ley o de este Reglamento, debiendo informar a la Dirección General.