Artículo 16.- El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la Dirección General y a las Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus delegados en las Guarniciones del país, en lo referido a las siguientes materias:
a) Determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control.
b) Efectuar análisis de laboratorio de los productos sometidos a control, cuya autorización para internar, fabricar, reparar o modificar fuese solicitada a la Dirección General.
c) Verificar la estabilidad química de los productos sometidos a control, almacenados en las instalaciones autorizadas existentes en el país, debiendo proponer a la Autoridad Fiscalizadora la correspondiente destrucción de aquellos explosivos u otros productos, cuyo avanzado grado de descomposición los haga peligrosos.
d) Otorgar certificados de asistencia técnica en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha que es recepcionada el arma. En este documento se establecerá la identificación: tipo de arma, marca, modelo, calibre, número de serie, funcionamiento, número de cañones y su posición, nombre del fabricante, lugar de fabricación y si corresponde a un arma permitida. En este control se debe considerar el cuño y marcaje de las armas.
e) A requerimiento de la D.G.M.N., corregirá los números de serie en aquellas armas que presenten su numeración repetida y que sean de una misma marca, modelo y calibre.
f) Propondrá a la Dirección General para su aprobación la nómina de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y productos químicos sujetos a control.
g) Elaborar y mantener actualizada la nómina de explosivos y accesorios para la tronadura de fabricación nacional, con la asignación de un código nacional de control (Nº de identificación) y proponerla a la Dirección General para su aprobación y vigencia.
h) Elaborar y mantener actualizada la nómina de accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados y proponer a la Dirección General su aprobación y vigencia.
i) Elaborar y mantener actualizada la nómina de artificios o ingenios cualquiera sea su efecto: lacrimógenos, eléctricos, electrónicos y otros que deban ser controlados.
j) Elaborar y mantener actualizada la nómina de municiones prohibidas y proponerla a la Dirección General para su aprobación y vigencia.
k) Las armas presentadas por personas naturales o jurídicas al Banco de Pruebas para la obtención del Certificado de Asistencia Técnica y no retiradas por sus requirentes en un plazo de seis meses, previa autorización de la Dirección General, serán entregadas al Depósito de Armas de la Autoridad Fiscalizadora, quien deberá hacer el denuncio por abandono que corresponda.
En el certificado de asistencia técnica deberá consignarse expresamente esta medida.
l) Mantener actualizado e informar a la D.G.M.N del listado de Marcas y Modelos de Armas de Fuego.
m) Otras asesorías técnicas especializadas que requiera la Dirección General para dar cumplimiento a la supervigilancia y control, dispuestas tanto en la Ley como en el presente reglamento.