Artículo 17.- Los Depósitos deberán dar cumplimiento a las siguientes actividades conforme a los artículos N° 15 y 23 de la Ley:

    1) Depósito General de Armas

a)  Almacenar en custodia hasta que se determine el destino final, conforme lo establece el artículo N° 23 de la ley, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control que son entregados en comiso definitivo por los Tribunales de Justicia, Fiscalías del Ministerio Público, Autoridades Fiscalizadoras de todo el país, Aduanas y lo correspondiente a entregas voluntarias de personas naturales o jurídicas a través de las Autoridades Fiscalizadoras.
b)  Almacenar en forma separada y mantener en custodia las armas y elementos sometidos a control por la Ley 17.798, provenientes del Ministerio Público, Juzgados del Crimen, de Garantía y Tribunales Militares, correspondiente a la jurisdicción de las AA.FF. de la Región Metropolitana, hasta el término del respectivo proceso, cuando fuere procedente.
c)  Mantener actualizado el registro computacional del material almacenado, tanto en custodia temporal, en comiso definitivo, entregas voluntarias y aquellas entregadas por el Servicio Nacional de Aduanas.
d)  Remitir a la Dirección General copia de las actas de recepción de todos aquellos elementos controlados por la ley 17.798, entregados por las Autoridades Fiscalizadoras, correspondientes a comiso o entregas voluntarias, como asimismo, se deberá enviar los antecedentes de aquellos elementos recepcionados en custodia por esa unidad y que por resolución judicial caigan en comiso. El mismo procedimiento se deberá seguir con lo correspondiente a entregas voluntarias.
e)  Disponer el alistamiento y clasificación del material en comiso, que será inspeccionado periódicamente por la Comisión de Material de Guerra de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
f)  De acuerdo a orientaciones de la Dirección General, dictar disposiciones internas para la destrucción de armas, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sujetos a control.
g)  Por Resolución de la Dirección General, mantendrá en depósito temporal las armas y municiones pertenecientes a casas comerciales debidamente inscritas, que excedan las cantidades máximas autorizadas en sus locales.
h)  La sección armas en custodia para su funcionamiento deberá contar con el personal necesario y dedicación exclusiva para cumplir con la atención de público, las tareas de recepción y entrega de armas, municiones y otros elementos controlados por la Ley, además deberá tener una atención con horario fijo de no menos de 5 horas durante todos los días hábiles del año.
i)  Los fondos para gastos de bienes de servicio y consumo derivados del cumplimiento de la misión de custodia de este material, serán entregados por la Institución correspondiente, con cargo a los fondos asignados por la D.G.M.N a la Dirección de Finanzas respectiva.

    La ubicación del referido Depósito General de Armas será determinado por el órgano administrativo competente, a proposición del Director General de Movilización Nacional.

    2) Depósito Regional de Armas

a)  Las Autoridades Fiscalizadoras Regionales serán las responsables de entregar al Depósito General los elementos correspondientes a decomiso y entregas voluntarias de sus AA.FF. locales.
    La entrega al Depósito General como la recepción deberá efectuarse en actas separadas por cada Autoridad Fiscalizadora.
    Las autoridades Fiscalizadoras Regionales deberán remitir a la Dirección General una copia del acta del material entregado.
b)  Todas aquellas Autoridades Fiscalizadoras Regionales que se desempeñen como A.F. Local, deberán dar cumplimiento a las misiones establecidas para éstas, en la ley y en el presente Reglamento Complementario.

    3) Depósito Local de Armas

a)  Mantener en custodia por resolución del Ministerio Público o los Tribunales Militares, los objetos o instrumentos de delito que se encuentren sometidos a control o prohibidos por la ley 17.798, hasta el término del proceso respectivo.
b)    Los Depósitos correspondientes al lugar donde se guardarán los elementos sujetos a control o prohibidos por la ley 17.798, deberán ser independientes de los almacenes de material de guerra de la unidad.
c)  Las Autoridades Fiscalizadoras serán responsables de los elementos controlados por la Ley, que se encuentren almacenados en custodia, comiso o entrega voluntaria, por lo que deberán contar con el máximo de medidas de seguridad conforme a la ubicación, tipo de recinto y cantidad de elementos controlados que se encuentren en las instalaciones destinadas para estos fines.
d)  Las armas correspondientes a comiso y entrega voluntaria, deberán ser remitidas a las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y éstas al Depósito General de Armas, en actas separadas.
e)  La documentación correspondiente a los comisos ordenados por los Tribunales de Justicia, Fiscalías del Ministerio Público y Tribunales Militares, deberán permanecer archivadas en las Autoridades Fiscalizadoras por 5 años contados desde la destrucción de éstas.
f)  Mantener en custodia temporal las armas y municiones pertenecientes a casas comerciales debidamente inscritas, que excedan las cantidades máximas autorizadas en sus locales.