Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar fábricas, plantas o armaduría de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y cualquier otro elemento sujeto a control, además de las exigencias legales, reglamentarias y municipales deberá obtener un permiso de la Dirección General, por medio de una solicitud a la que se acompañarán los siguientes antecedentes:
a) Individualización del solicitante y constitución legal de la persona jurídica y de su representante legal.
b) Anteproyecto de la fábrica, planta o armaduría incluyendo planos de arquitectura de aspectos generales.
c) Un detalle de los productos a elaborar y producción anual estimativa.
d) Carta geográfica con ubicación y delimitación del lugar del terreno donde se instalará la industria.
e) Detalles de seguridad referidas a la o las instalaciones y productos.
f) Copia de la autorización municipal y de los organismos públicos que tengan competencias en materias a que se refiere el artículo 26 del presente reglamento.