Artículo 20.- La Autoridad Fiscalizadora deberá inspeccionar y comprobar en terreno lo expuesto en la solicitud, debiendo acompañar a estos documentos, un informe Técnico del Banco de Pruebas de Chile, donde se especifiquen las condiciones y distancias de seguridad de las instalaciones. Con esta información esta Autoridad emitirá una opinión fundada sobre la factibilidad o no de autorizar la instalación de la fábrica o armaduría, remitiendo los antecedentes a la Dirección General.