Artículo 21.- La Dirección General deberá pronunciarse respecto a los antecedentes aportados dentro del plazo de 30 días, pudiendo solicitar otros documentos, inspeccionar en terreno o solicitar informes técnicos de otros organismos especializados.
    Una vez aprobado el anteproyecto, la Dirección General lo comunicará al interesado, por intermedio de la respectiva Autoridad Fiscalizadora, para que el interesado presente el proyecto definitivo.