Artículo 28.- La inscripción a que se refiere el artículo N° 25º tendrá una validez de un año calendario, a contar de la fecha que fue emitida. Los interesados que soliciten la revalidación antes del plazo de vencimiento, deberán acompañar a su solicitud la patente municipal al día, Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y pagar la tasa de derechos correspondiente. Si el interesado no lo renovare en la fecha prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites, como una primera inscripción.