Artículo 31.- Aprobada la instalación de la fábrica o armaduría, e inscrito en el registro correspondiente, se solicitará a la Dirección General la autorización para fabricar o armar los elementos sujetos a control. Esta autorización será otorgada, previa aprobación técnica de calidad, otorgada por el Banco de Pruebas de Chile, mediante la emisión de un Informe Técnico.