Artículo 38.- La Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras podrán ingresar a los polígonos de tiro e Instalaciones de Prueba, a fin de fiscalizar en ellos las armas, municiones, permisos de transporte y padrones, considerándose también como sujetos de control las personas que se encuentren inscritas como socios o se encuentren realizando actividades deportivas dentro del recinto, para verificar el uso, empleo o tenencia de las armas de fuego.