Artículo 39.- Para ejercer sus actividades específicas los comerciantes, importadores, exportadores, consumidores habituales, armadores, transformadores y reparadores de elementos sujetos a control, deberán requerir previamente su inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio comercial, adjuntando los siguientes documentos:
a) Individualización del solicitante, constitución legal de la persona jurídica y su representante legal.
b) Solicitud del representante legal de la empresa o persona natural en que establezca los rubros que desea inscribir y cantidades a almacenar.
c) Certificado de antecedentes para fines especiales del representante legal y de los socios tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, y del directorio si fuese una sociedad anónima.
d) Antecedentes del lugar de almacenamiento, incluyendo una descripción detallada y croquis a escala del lugar.
e) Fotocopia legalizada de la Patente Municipal al día, o patente minera en el caso de consumidores habituales de explosivos.
f) Fotocopia del RUT. de la empresa.
g) Para el caso de comerciantes en municiones, pólvora, productos químicos y Artificios Pirotécnicos, se debe acompañar un Certificado del Cuerpo de Bomberos del lugar en que conste:
1) Si las instalaciones cumplen con las medidas de seguridad contra incendio.
2) Si se dispone de un servicio interno equipado con los elemento adecuados para atacar un principio de incendio.
3) Grado de peligrosidad hacia y desde los edificios vecinos, conforme al tipo de elementos y cantidades solicitadas almacenar por el interesado.
Este certificado no será necesario para aquellos comerciantes que sólo almacenarán armas.
Para los comerciantes será requisito indispensable contar con dependencias para el almacenamiento, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 112.
La Autoridad Fiscalizadora emitirá un informe a la Dirección General, dando su conformidad y propondrá las cantidades máximas de almacenamiento de cada producto, de acuerdo a lo solicitado por el interesado, el mérito de los antecedentes e inspección realizada.