Artículo 41.- Para las inscripciones la Dirección General podrá solicitar los informes que estime necesarios relativos a los antecedentes e idoneidad personal de los solicitantes y a las características del permiso que solicitan, tales como, informes de Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, IDIC. en su calidad de Banco de Pruebas de Chile u otros que estime necesarios.