Artículo 46.- Los usuarios indicados en el artículo N° 39° del Reglamento no podrán solicitar autorización para importar, internar, comprar o poseer elementos controlados por la ley, en cantidades superiores a las autorizadas mediante resolución para cada rubro.
    En casos justificados la Dirección General podrá permitir una cantidad mayor a la autorizada, para lo cual el interesado deberá presentar un certificado en que conste estar autorizado para guardar el excedente, en algún Depósito correspondiente a las Autoridades Fiscalizadoras o Depósito General de Armas.