Artículo 51.- Las ventas, consumos o compras que efectúen los fabricantes, armadores, importadores, consumidores habituales y comerciantes deberán ser rebajadas de los inventarios por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras. La Dirección General determinará los elementos sometidos a control que deberán ser informados mensualmente a las AA.FF. mediante el Informe Mensual de Movimiento Comercial.
Estas actuaciones serán acreditadas con las autorizaciones de compra, guía de libre tránsito, resoluciones para internar, exportar o informes de producción.