Artículo 52.- Los elementos que se mencionen en el Informe Mensual de Movimiento Comercial deberán venir identificados. Este informe mensual será entregado en la Autoridad Fiscalizadora, durante los primeros cinco días del mes siguiente de realizadas las actuaciones, en un ejemplar, el que deberá estar contenido en un archivo computacional o en papel, conforme al formato que disponga la autoridad.