Artículo 53.- El no cumplimiento o mal uso de las disposiciones anteriores será motivo suficiente para que la Autoridad Fiscalizadora por medio de una Resolución fundada suspenda, condicione o limite la autorización de inscripción otorgada, como también deniegue su renovación anual, sin perjuicio de la denuncia a los tribunales, si el hecho pudiese ser constitutivo de delito.