Artículo 54. Cuando el representante legal de una empresa, casa comercial, club de tiro u otros inscritos en la Dirección General no realice los trámites de las diversas actuaciones en forma personal, deberá entregar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente un poder firmado ante notario público con el o los nombres de las personas que podrán realizar trámites en su representación, indicando además cuáles serán las actuaciones delegadas.
De igual forma será responsabilidad del representante legal comunicar en un plazo no superior a 3 días hábiles ante la Autoridad Fiscalizadora, cada vez que alguna persona de las autorizadas deje de tener esta facultad.