Artículo 55.- Las personas naturales que deseen obtener una Autorización de Compra e inscripción de armas, previamente deberán cumplir con lo siguiente:

    a) MaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 19
D.O. 21.12.2023
nifestar su voluntad de adquirir un arma ante la A.F. competente, la que en el caso de las personas jurídicas corresponderá al lugar donde se guarden las armas y en el caso de las personas naturales a la residencia del interesado, la cual deberá verificar que este posee el cupo disponible de inscripción.
    La A.F. deberá verificar si cumple con los requisitos señalados en el artículo 5 A de la ley. En caso contrario, denegará la inscripción mediante resolución fundada.
    El solicitante rendirá examen de conocimientos respecto de la ley N° 17.798 y su reglamento, además deberá aprobar un curso especializado que conste de instrucción de práctica de tiro y teórica sobre conservación y manejo de acuerdo al tipo de arma que desee inscribir y presentar los antecedentes dispuestos tanto en el artículo 5°A de la ley, como en el artículo 76 del presente reglamento.
    b) Una vez aprobado lo anterior el solicitante será declarado apto, y obtendrá de la DGMN una licencia de aptitud para la tenencia del arma de fuego que pretende inscribir, documento con el que se podrá solicitar la Autorización para Comprar respectiva, dentro de los seis meses siguientes.
    c) Al momento de solicitar la Autorización para Comprar e inscripción se deberá presentar el Certificado de Asistencia Técnica del arma que se inscribirá, que se corresponderá con el tipo de arma acreditada. La autoridad fiscalizadora entregará al usuario el padrón correspondiente a la acreditación y al de la inscripción del arma de fuego.
    d) El comerciante sólo entregará el arma cuando el usuario certifique la inscripción de ésta, presentando el Padrón respectivo.
    e) La Autorización de Compra de armas y municiones servirá como Guía de Libre Tránsito, para el transporte entre la armería y el bien raíz fijado en la inscripción del arma. Su validez para retirar y realizar el traslado del arma será el de la Autorización de Compra.

    En caso que haya caducado la Autorización de Compra y el interesado no hubiese efectuado el traslado del arma, deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora respectiva.
    La solicitud de Autorización de Compra e inscripción servirá exclusivamente para ser utilizada en la casa comercial para la cual fue otorgada, y la adquisición deberá corresponder a los productos y cantidades establecidas en este documento.