Artículo 57.- Para solicitar Autorización de Compra de Explosivos, Productos Químicos y Artificios Pirotécnicos se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

a)  La solicitud se cursará ante la Autoridad Fiscalizadora.
b)  La autorización de compra sólo se extenderá por las cantidades disponibles de cada comerciante, de acuerdo a los máximos permitidos de almacenaje. En esta autorización la Autoridad Fiscalizadora deberá dejar constancia del número y fecha de la Guía de Libre Tránsito ocupada para el transporte de los elementos. En caso de explosivos en cartucho, se dejará además registro del lote y año de fabricación.
    Esta Autorización de Compra tendrá una validez de 20 días corridos.
c)  El traspaso, venta o préstamo de explosivos o elementos similares entre consumidores habituales sólo se podrá realizar con la correspondiente Autorización de Compra, la que podrá ser otorgada por término de faena, cese de actividades u otros casos debidamente justificados y certificados por la Autoridad Fiscalizadora.
d)  El traspaso de elementos entre Almacenes de explosivos o fábricas de un mismo usuario hacia distintas faenas, deberá efectuarse con Guía de Libre Tránsito y siempre que las cantidades solicitadas no sobrepasen la capacidad de almacenaje del nuevo polvorín.
    Esta Guía de Libre Tránsito tendrá una vigencia de 20 días.