Artículo 62.- Internación de Elementos Sometidos a control.
a) Particulares para uso Personal
Una vez autorizada la importación, corresponde solicitar en la Dirección General el Permiso de Internación del producto, acompañando los siguientes documentos:
1.- Solicitud de Internación, cuyo formulario será entregado por la Dirección General o Autoridades Fiscalizadoras.
2.- Resolución de Importación.
3.- Original de la factura. En caso de fotocopia debe venir con nombre, RUN., y firma del interesado.
4.- Guía aérea o conocimiento de embarque.
Previa coordinación las armas, municiones, partes y piezas, serán trasladadas por personal de la A.F. correspondiente, directamente desde la Aduana hasta el Banco de Pruebas de Chile o una sucursal o delegación de éste, para el control de su estado y funcionamiento, sirviendo la Resolución para internar, como Guía de Libre Tránsito entre Aduana y el BPCH. lugar donde se mantendrá hasta que la Autoridad Fiscalizadora determine su destino definitivo. El propietario del arma tendrá un plazo de 20 días, contados desde la entrega del certificado de asistencia técnica para inscribir el o las armas, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo N° 76°.
El arma sólo será entregada por la Autoridad Fiscalizadora, cuando el interesado certifique su inscripción con el Padrón respectivo.
Los costos correspondientes al certificado de asistencia técnica y custodia, serán de cargo del propietario del arma.
En caso que el arma, la munición o el elemento no cumplan con los requisitos exigidos, el propietario podrá hacer entrega voluntaria de ésta para los fines del artículo 23 de la Ley, exportarla a su país de origen en un plazo de 30 días o en casos calificados, solicitar la autorización a la Dirección General para adaptarla a las condiciones permitidas, debiendo presentarla al BPCH para una nueva certificación. En caso que el arma o elemento no cumpla con los requisitos y el interesado no dé cumplimiento a alguna de las alternativas anteriores, la Autoridad Fiscalizadora deberá hacer el denuncio conforme a lo establecido en el artículo 14 A, de la Ley, solicitando además que en caso que el propietario del arma o elemento no se presente, sea ésta declarada en comiso, para los fines establecidos en el artículo N° 23° de la Ley.
b) Del equipaje acompañado
Toda persona natural, que llegue del extranjero deberá declarar en Aduana si trae consigo o en su menaje de casa, armamento, munición o partes y piezas sujetas a control, sin la autorización de importación. Estos elementos quedarán retenidos en aduana mientras se tramita la solicitud de internación. Para tramitar ésta, deberá presentar una solicitud ante la Dirección General o a través de la A.F. respectiva, cumpliendo con iguales requisitos de documentación y procedimiento de inscripción, a los exigidos para la internación por particulares para uso personal.
c) Internación temporal de armas, para fines de caza
Cuando sea necesario el ingreso de armas por un período de hasta 180 días al país, por parte de un cazador, solicitará por sí o por mandatario a la Dirección General, o a través de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al área de caza, un permiso para internar temporalmente las armas de uso permitido, con los siguientes antecedentes:
1) Representante legal:
- Nombre completo.
- Actividad.
- RUN.
- Domicilio.
- Teléfono.
- Documento notarial, en el cual especifica que se hace responsable de las armas, durante su permanencia en el país.
2) Propietario del arma:
- Nombre completo.
- Número de Pasaporte o RUN. y nacionalidad.
- Cantidad de armas permitidas por la ley.
- Descripción del o las armas con indicación de tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, cantidad de cañones y funcionamiento.
- Cantidad de munición. (Del mismo calibre de las armas).
- Permanencia estimada en el país, fecha de entrada y salida.
- Lugar en la que fijará su residencia y la de las armas.
- Aduana de entrada y salida del país.
La Resolución de autorización emitida por la Dirección General, servirá como Guía de Libre Tránsito, para el traslado de las armas y municiones, entre la aduana, lugar de empleo y posterior salida del país.
d) Internación temporal de armas por Federaciones y Clubes de tiro
Cuando una Federación o club de tiro, organice un campeonato en el país, con participación de delegaciones deportivas extranjeras, el organizador solicitará a la Dirección General, el permiso para internar temporalmente las armas de las delegaciones deportivas invitadas, con los siguientes antecedentes:
1.- Individualización de la Federación o club organizador.
2.- Nombre del campeonato y fecha de inicio y término.
3.- Aduana de entrada y salida del armamento y munición.
4.- Individualización de los deportistas invitados considerando nombre, número de pasaporte y nacionalidad.
5.- Descripción de las armas indicando tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y funcionamiento.
6.- Cantidad de munición.
7.- Domicilio en que permanecerán las armas cuando no sean empleadas.
La Resolución de autorización emitida por la Dirección General servirá como Guía de Libre Tránsito para el traslado de las armas y municiones, entre la aduana y lugar de competencia y posterior regreso.
e) Internación temporal de armas con fines de Seguridad
Esta solicitud será canalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Política Especial y deberá indicar los siguientes antecedentes:
1.- Motivo de la solicitud.
2.- Nombre completo y Número de Pasaporte de la persona que ingresa al país.
3.- Descripción de las armas, indicando tipo, marca, modelo, calibre y número de serie, no pudiendo ser armas consideradas como prohibidas, por la ley.
4.- Cantidad de munición.
5.- Permanencia estimada en el país y lugar que fija como residencia.
6.- Aduana de entrada y salida del país.
La Dirección General autorizará el ingreso y salida de las armas al país, mediante una resolución, la que contendrá además el transporte y porte del arma.
f) Internación por Importadores Inscritos:
Una vez autorizada la importación, corresponde solicitar en la Dirección General el permiso para la internación del producto, acompañando los siguientes documentos:
1.- Solicitud de internación cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras.
2.- Original de la factura definitiva. En caso de fotocopia debe venir con nombre, RUN., firma del representante legal y timbre de la empresa.
3.- Original de la guía aérea o Conocimiento de Embarque. En caso de fotocopia debe venir con nombre, RUN., firma del representante legal y timbre de la empresa.
4.- Para el caso de las armas un listado, conteniendo tipo, marca, número de serie y calibre.
Previa coordinación con el Banco de Pruebas de Chile estas armas, municiones, u otros elementos similares sujetos a control, serán trasladados para la inspección de su estado y funcionamiento, sirviendo la resolución para internar, como Guía de Libre Tránsito entre Aduana, BPCH., y el lugar que se registra para su almacenamiento.
En caso que el arma o munición no cumpla con los requisitos exigidos, el propietario podrá entregarla voluntariamente para los fines del artículo 23 de la Ley, exportarla en un plazo de 30 días o en casos calificados, solicitar la autorización a la D.G.M.N para adaptarla a las condiciones permitidas, debiendo presentarla al BPCH para una nueva certificación. En caso que el arma no cumpla con los requisitos y el interesado no dé cumplimiento a los incisos anteriores, el BPCH., retendrá el arma y la pondrá a disposición de la D.G.M.N. para el denuncio judicial respectivo.
EDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 21
D.O. 21.12.2023n el caso de que las armas o municiones que se pretenden importar superen las cantidades establecidas en el artículo 165 B. del presente Reglamento, deberán ser escoltadas por empresas de seguridad que cuenten con vigilantes privados y vehículos blindados, acondicionados para este tipo de transporte, contratados por el comerciante. Cuando por circunstancias debidamente calificadas no se cuente con esta protección, podrá solicitarse a Carabineros de Chile con conocimiento de la A.F. de Control de Armas respectiva.
Art. primero N° 21
D.O. 21.12.2023n el caso de que las armas o municiones que se pretenden importar superen las cantidades establecidas en el artículo 165 B. del presente Reglamento, deberán ser escoltadas por empresas de seguridad que cuenten con vigilantes privados y vehículos blindados, acondicionados para este tipo de transporte, contratados por el comerciante. Cuando por circunstancias debidamente calificadas no se cuente con esta protección, podrá solicitarse a Carabineros de Chile con conocimiento de la A.F. de Control de Armas respectiva.
g) Internación al País de Explosivos, Artificios Pirotécnicos, Productos Químicos u Otros Similares Sujetos a Control.
En la internación al país de explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos, productos químicos u otros similares sujetos a control, se deberá observar las siguientes normas:
1.- El importador deberá tener la Resolución de internar en su poder, al momento de la llegada de los productos, solicitando un trámite anticipado o internar en una bodega autorizada por la Dirección General.
2.- La Resolución para Internar servirá como Guía de Libre Tránsito entre la Aduana y lugar de almacenamiento.
3.- El importador solicitará al Agente de Aduanas que el control o Aforo Físico de esa mercadería se efectúe en el lugar de almacenamiento de destino.
4.- El importador deberá informar a la Autoridad Fiscalizadora del lugar de destino, la fecha de llegada de los elementos sujetos a control, con el objeto que concurra un fiscalizador para constatar los sellos, embalaje y verificación que la mercadería recibida corresponda a lo autorizado internar.
5.- En caso de sustracción, deterioro o siniestro del total o parte de la mercadería, producido durante la travesía desde el extranjero o traslado desde la aduana, el importador de los elementos, presentará a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, los Certificados de Averías e informes de aduana o documento de la compañía de seguros certificando lo anterior, a fin de actualizar las existencias.
6.- Este producto no se podrá usar ni comercializar mientras no se cuente con la aprobación del BPCH., para lo cual el importador deberá coordinar previamente con este organismo, la fecha de entrega de los artículos, para su análisis.
7.- En caso que algún elemento controlado no cumpla con los requisitos exigidos, el BPCH. comunicará de inmediato a la Dirección General debiendo el propietario exportarlos o destruirlos en el plazo de sesenta días a contar de la fecha que es notificado, permaneciendo almacenado durante ese tiempo en el lugar que le sea fijado.
8.- El propietario de los elementos importados, solicitará a la Autoridad Fiscalizadora del lugar de almacenamiento, la destrucción de los elementos que hayan sufrido daño o deterioro que los inutilice. De esta actuación se debe levantar un acta remitiendo una copia a la Dirección General. Para el caso de productos químicos, se deberá solicitar su destrucción a los organismos especializados.