Artículo 70.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, conforme al funcionamiento de las mismas, las armas de fuego se clasifican como sigue:

a)  Armas de Avancarga
    Son aquellas que se cargan por la boca del arma, introduciendo en ella la pólvora y la munición.

b)  Armas de Carga Única
    Son aquellas que permiten la carga de un cartucho en la recámara. Para volver a cargar, se debe extraer la vainilla y proceder a cargar en forma manual nuevamente.

c)  Armas de Repetición
    Son aquellas que pueden contener la munición en un cargador o contenedor, produciéndose en forma manual la extracción, expulsión y carguío de un nuevo cartucho en la recámara. En el caso de los revólveres, el proceso de posicionar el cartucho para un nuevo disparo se produce por el giro del tambor.

d)  Armas Semiautomáticas
    Son aquellas que se preparan inicialmente para el disparo. Las siguientes fases del ciclo de funcionamiento se producen en forma automática, debiendo soltar y volver a oprimir el disparador, para un nuevo proyectil (ciclo).

e)  Armas Automáticas
    Son aquellas en que el ciclo de funcionamiento de extracción, expulsión y carguío entre disparos, se produce en forma automática, con sólo mantener presionado el disparador.