Artículo 72-. Las personas naturales o jurídicas, que por sus actividades industriales o mineras requieran emplear armas o elementos definidos como material de uso bélico, deberán solicitar un permiso especial a la Dirección General, la que podrá autorizar su uso mediante Resolución, previo estudio de los antecedentes.
    En todo caso, este armamento y su munición deberá ser almacenado en condiciones de seguridad en el recinto que señale la Resolución emitida por la Dirección General.