Artículo 73.- Se autoriza a las empresas capacitadoras de Vigilantes Privados para inscribir un máximo de ocho armas de fuego, con uso de Seguridad y Protección para el adiestramiento de los Vigilantes, actividad que se desarrollará conforme a las normas establecidas en el Decreto Ley N° 3.607, del año 1981 sobre Vigilantes Privados y sus modificaciones.