Artículo 75.- TDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 34
D.O. 21.12.2023
odas las armas de fuego que no se encuentren inscritas deberán someterse a control en el BPCH o en las sucursales y delegaciones de este en regiones, a fin que se registre su huella balística de acuerdo al reglamento correspondiente y se emita un certificado de control de armas de fuego sobre su naturaleza, peligrosidad, permisividad o prohibición de ésta, condiciones de seguridad para el usuario, exacta identificación de sus características técnicas y determinar aquellas que se encuentran inhabilitadas para el disparo, certificando que su proceso no pueda ser reversible. Aquellas armas que presenten anomalías técnicas en su funcionamiento o discrepancias en sus características deberán ser devueltas al poseedor o tenedor para su reparación o corrección, dejándose constancia de lo obrado.