Artículo 80.- Las personas naturales o jurídicas podrán inscribir hasta dos armas de uso permitido. Estas podrán ser inscritas para fines de defensa personal, seguridad y protección, caza, deporte, colección, u otro que la D.G.M.N. autorice.
    Sin embargo, excepcionalmente por resolución fundada, la Dirección General podrá otorgar autorización para inscribir una mayor cantidad de armas de fuego, a personas debidamente calificadas que no sean deportistas, cazadores o coleccionistas.