Artículo 83.- Tramitada la Autorización de Compra e inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará en el mismo acto al poseedor o tenedor del arma un Padrón de Inscripción, el que sólo lo autoriza para mantener ésta, en el bien raíz declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.
En ningún caso el padrón servirá como permiso para Portar o Transportar el arma fuera del lugar declarado, el que será estampado en este documento.