Artículo 88.- En caso que el propietario del arma extraviada la recuperara,deberá informar por escrito de ello a la Dirección General o Autoridad Fiscalizadora, con el fin de cancelar la constancia de robo o extravío ingresada en el Registro Nacional de Armas.
    Los antecedentes de las actualizaciones de datos dispuestas en los artículos 87 y 88 quedarán archivados en la A.F. por 5 años contados desde la fecha del trámite respectivo. Posteriormente deberán ser remitidos a la Dirección General para su archivo en forma indefinida.