Artículo 90.- En la transferencia de armas inscritas por fallecimiento de su poseedor o tenedor, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta, deberá informar a la Autoridad Fiscalizadora el hecho del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma.
    Una vez adjudicada ésta, su adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76 de este Reglamento, para la inscripción a su nombre, teniendo un plazo de noventa días contados a partir de la fecha del fallecimiento. Si vencido éste no fuere adjudicada y transferida, el poseedor deberá entregarla en una Comandancia de Guarnición de las FF.AA. o en una Comisaría, Subcomisaría o Tenencia de Carabineros de Chile.
    En caso que alguna de las Comandancias de Guarnición de las FF.AA. o las autoridades de Carabineros de Chile no tuvieran la calidad de AA.FF. deberán remitir el arma a la brevedad a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
    La devolución del arma, sólo podrá efectuarse si el nuevo dueño presenta el Padrón de Inscripción a su nombre.
    En caso de transcurrido el plazo y no se dé cumplimiento a la entrega del arma, la A.F. sancionará la infracción con una multa como lo señala el artículo 5° de la ley, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la gravedad de la falta y la cantidad de armas que tenía el fallecido, lo que será analizado caso a caso. Junto con la aplicación de la multa, deberá ser denunciado ante los tribunales por tenencia ilegal de arma.