Artículo 93.- No se aceptarán transferencias de armas de fuego, cuando éstas figuren en el Registro Nacional de Armas con constancia de robo, extravío, arma fuera del país, entregadas en comodato, en comiso o transferida en forma definitiva al Depósito General. Sin perjuicio de lo anterior la D.G.M.N. o AA.FF. adoptarán las medidas del caso, tanto judiciales como administrativas para los efectos que procedan.