Artículo 95.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 49
D.O. 21.12.2023a DGMN podrá autorizar a personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; federaciones y clubes de tiro o caza; empresas de control de fauna dañina; aquella a las que se refiere el decreto ley N° 3.607, de año 1981, y aquellas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro; la tenencia o posesión de más de 2 armas de fuego, quienes deberán presentar una solicitud con sus fundamentos. Esta solicitud deberá ser aprobada o rechazada mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio de las normas establecidas para deportistas, deportistas calificados, cazadores, coleccionistas y museos.
Art. primero N° 49
D.O. 21.12.2023a DGMN podrá autorizar a personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; federaciones y clubes de tiro o caza; empresas de control de fauna dañina; aquella a las que se refiere el decreto ley N° 3.607, de año 1981, y aquellas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro; la tenencia o posesión de más de 2 armas de fuego, quienes deberán presentar una solicitud con sus fundamentos. Esta solicitud deberá ser aprobada o rechazada mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio de las normas establecidas para deportistas, deportistas calificados, cazadores, coleccionistas y museos.