Artículo 106.- En el caso de las personas naturales que conformen una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, que deban entregar armas en comodato a sus funcionarios, deberán acreditar la conformación de un servicio de vigilantes privados, mediante decreto del Ministerio del Interior o un documento expedido por Carabineros de Chile, en que certifique que el Estudio de Seguridad fue aprobado y la cantidad de armas y municiones autorizadas.