Artículo 108.- En caso que el Vigilante Privado que recibió el arma en comodato, requiera usarla fuera del domicilio declarado en el padrón de inscripción, la empresa podrá solicitar el respectivo Permiso para Portar Arma de Seguridad y Protección, una vez que se hayan aprobado los contratos de comodato suscritos en la forma descrita en el artículo 101, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional.