Artículo 111.- Las Embajadas de países extranjeros que cuenten con armas inscritas a su nombre, podrán entregarlas en comodato a sus funcionarios. En caso de solicitar Permiso de Porte de arma, las Autoridades Fiscalizadoras sólo lo otorgarán para fines de defensa personal a los funcionarios que tengan la calidad de diplomáticos.
Los funcionarios de estas Representaciones Diplomáticas que no gocen de dicho estatus, no podrán acogerse a esta excepción y los permisos de porte de arma, se otorgarán sólo para fines de Seguridad y Protección.
Cada vez que un funcionario cese sus funciones en el país y posea armas entregadas en comodato, la Representación Diplomática informará a la Dirección General, para actualizar los registros correspondientes.