Artículo 116.- El arma sólo podrá ser entregada por la casa comercial al nuevo dueño, cuando éste presente el Padrón de Inscripción, documento que certifica que se efectuó la transferencia, y Guía de Libre Tránsito que lo autoriza para el traslado del arma a su domicilio.
    La casa comercial deberá entregar al vendedor, fotocopia del comprobante de pago, documento que especifica la fecha de la transferencia y el nombre del nuevo dueño del arma.