Artículo 118.- La cantidad de armas y municiones autorizadas en cada local, tiene el carácter de revocable, pudiendo ser condicionada, limitada o suspendida, por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras, ante el no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su autorización. Esta medida será comunicada al afectado mediante una resolución fundada.