Artículo 122.- En caso de robo, extravío o pérdida de armamento, la Casa Comercial procederá a estampar la denuncia, la cual podrá efectuarse ante la autoridad judicial, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones e informará de inmediato por escrito a la Autoridad Fiscalizadora, la cual dejará la constancia respectiva en el Registro Nacional de Armas, e informará a la Dirección General.
    La casa comercial deberá informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora, la resolución judicial al término del proceso.