Artículo 123.- Los comerciantes, importadores, fabricantes, armadores, reparadores y transformadores de armas, podrán construir instalaciones para prueba de las armas que mantienen para la venta o reparación, para lo cual deberán solicitar autorización a la Autoridad Fiscalizadora respectiva, remitiendo los siguientes antecedentes:

a)  Plano de la instalación, firmado y timbrado por un arquitecto o ingeniero con especialidad en la materia, con indicaciones de elevación, especificaciones técnicas e instalaciones de electricidad, agua, aislación acústica, evacuación de gases de la combustión de la pólvora, sistema de blancos, parapetos e iluminación.
b)  Certificado del Cuerpo de Bomberos con jurisdicción en el lugar donde se desea instalar, en que conste que se dispone de un servicio interno equipado con los elementos indispensables para sofocar un principio de incendio.