Artículo 124.- Solamente se autorizará construir y operar instalaciones para prueba de las armas a aquellas que cuenten con autorización Municipal, adecuadas medidas de seguridad y sean instalados en un recinto cerrado, con una sola vía de acceso y totalmente aislados del medio ambiente que lo circunda con relación a ondas sonoras, a sectores habitacionales y trayectorias del tiro, balísticamente determinadas.
El representante legal deberá presentar un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la instalación de prueba de armas de fuego, para la aprobación de la Dirección General.
La Dirección General, previo estudio de los antecedentes podrá autorizar o denegar la solicitud mediante una Resolución fundada, en caso favorable, será autorizada por resolución e ingresada al registro nacional de instalaciones para prueba de armas de fuego.